Se determina la metodología para fijar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, teniendo en cuenta los costes de inversión y de explotación de dichas instalaciones. Dichos costes son financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La metodología se aplicará al período regulatorio 2021-2026.
En particular, la Circular fija un modelo de retribución que permite asegurar la recuperación de las inversiones realizadas en instalaciones, al tiempo que asegura una rentabilidad razonable para una actividad de bajo riesgo e incentiva una gestión eficaz y la mejora de la productividad en los costes de explotación de las instalaciones. Asimismo, define las instalaciones a retribuir los costes e ingresos a considerar, los criterios de admisibilidad de los costes necesarios y el control de los planes de inversión de las empresas transportistas.
Esta Circular fue sometida a Consulta Pública desde el 5 de julio al 8 de agosto de 2019. Tras estudiar las alegaciones recibidas y el informe emitido por el Ministerio de Transición Ecológica, la CNMC revisó y aprobó a principios de noviembre su remisión al Consejo de Estado. El 12 de diciembre el Pleno de CNMC aprobó la circular, de acuerdo con el Consejo de Estado.
El Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del derecho comunitario europeo establecidas por las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, reconoce la competencia de la CNMC para aprobar diferentes metodologías en los sectores eléctricos y del gas natural.