Desde el pasado 3 de enero las empresas de Castilla y León pueden solicitar subvenciones destinadas objetivo de estas ayudas es buscar la mejora de la eficiencia energética en edificios ubicados en Castilla y León, cuya titularidad corresponda a una empresa, excluidos los edificios destinados a albergar procesos industriales e instalaciones industriales, y siempre que la construcción del edificio haya finalizado después del uno de enero de 1981. Estas subvenciones están cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional enmarcado en el Programa Operativo 2014-2020.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
Se establecen dos programas, el Programa 1 para el sector industrial y el Programa 2 para el sector edificación:
- Programa 1.– Mejora de la eficiencia energética en el sector industrial productivo de Castilla y León (2017)
- Programa 2.– Mejora de la eficiencia energética en edificios ubicados en Castilla y León cuya titularidad corresponda a una empresa (2017)
¿Quién lo puede solicitar?
- a) Grandes empresas
- b) Pequeñas y medianas empresas (PYME)
- c) Autónomos, agricultores y ganaderos a título principal, que no tengan la condición de sociedades de cualquier tipo o cooperativas.
Requisitos
- Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
- Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
- Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.
- Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación.
- Estar inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, excepto para algunas actuaciones.
- Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables