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18 marzo 2016

Clasificación de Proveedores de Servicios Energéticos

Aenor presenta la Especificación EA 0055 que estructura el sector de los servicios energéticos para concederle transparencia e impulsar la actividad.

Aenor ha aprobado la «Especificación 0055. Clasificación de Proveedores de Servicios Energéticos», que fue presentada oficialmente durante una jornada celebrada el 11 de marzo en la sede de la asociación española de normalización. 

La Especificación AENOR  sirve para clasificar, categorizar y certificar Proveedores de Servicios Energéticos (PSE). Un documento necesario para estructurar y desarrollar el sector de la eficiencia energética, que aporta transparencia a los consumidores y sobre todo mayor fiabilidad a la hora de contratar un PSE. 

La Especificación está disponible tras haberse aprobado recientemente el Real Decreto 56/2016 en el que se define y traslada al ordenamiento jurídico español la figura del Proveedor de Servicios Energéticos. Este RD constituye un verdadero impulso hacia la mejora de la eficiencia energética del tejido industrial y de servicios en España estableciendo la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas periódicas para las grandes empresas y fijando, además, los requisitos que deben cumplir dichas auditorías para asegurar su fiabilidad y calidad. 

A partir de ahora, las empresas que así lo decidan podrán clasificarse y certificarse en alguno de los 3 tipos de PSE establecidos en el estándar, que son: PSE de Consultoría y Auditoría Energética, PSE de Explotación y PSE de Inversión (Empresas de Servicios Energéticos). 

Este encuentro, reunió a los representantes de Aenor y de las entidades promotoras del estándar: A3e (Asociación de Empresas de Eficiencia Energética); AMI (Asociación de Empresas de Mantenimiento Integral y Servicios Energéticos); ADHAC (Asociación de Empresas de Redes de Calor y Frío) y ATECYR (Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración). Además, esta especificación también ha contado con la participación de ENERAGEN y 20 instituciones del sector, entre las que se encuentra el Ministerio de Industria y el IDAE, emitiendo sus comentarios, alegaciones y sugerencias. 

Clasificación de Proveedores de Servicios Energéticos

La EA 0055 establece los requisitos mínimos, tanto técnicos como de experiencia, que debe cumplir un PSE para asegurar que realiza su actividad de acuerdo a unos estándares de calidad. La especificación clasifica los PSE en tres figuras: PSE de Consultoría y Auditorías Energética, PSE de Explotación y PSE de Inversión (Empresa de Servicios Energéticos).

PSE de auditoría y consultoría energética

  • Debe realizar acciones de auditoría energética, consultoría, ingeniería y/o proyectos de eficiencia energética.
  • Servicios prestados con unos criterios mínimos de calidad:
    • Gestión energética: UNE-EN ISO 50001.
    • Auditoría energética: UNE-EN 16247.
    • Cálculo y/o verificación de ahorros: ISO 50015, IPMVP de EVO, Guía ASHRAE 14 o equivalente.

PSE de explotación

  • Debe prestar labores de mantenimiento, explotación y control de cualquier tipo de instalación,  edificio o industria consumidora de energía.
  • Debe cumplir con las obligaciones impuestas a las actividades de empresa instaladora y mantenedora, en la especialidad o especialidades que correspondan.

PSE de inversión. Empresa de Servicios Energéticos (ESE)

  • Debe realizar o llevar a cabo inversiones inmateriales, de obras o de suministros.
  • Puede comprender además el mantenimiento, explotación o gestión. Cumplir clasificación anterior.
  • Deben afrontar cierto grado de riesgo económico. Pago de servicios se debe basar, parcial o totalmente en los ahorros.

Niveles de categorización

Cada tipo de PSE tendrá tres niveles de categorización en función de variables como la facturación, el número de técnicos, el importe de los contratos y el número de comunidades autónomas en las que trabaja. 

Para el Nivel 1, se exige que en los últimos tres años la facturación haya sido como mínimo de 1 euro, que se haya formalizado al menos un contrato, que el número mínimo de auditores/arquitectos/ingenieros haya sido de uno y que haya trabajado en, al menos, una comunidad autónoma. Para los niveles 2 y 3 dichos baremos van ascendiendo.

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