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05 mayo 2023

El MITECO aprueba la orden que regula la información que deben facilitar los gestores de los puntos de recarga eléctrica de carácter público

Los puntos públicos con una potencia superior a 43 kW deberán actualizar automáticamente sus precios y su disponibilidad

Las empresas encargadas de gestionar los puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrán que remitir información sobre las características de sus instalaciones y el precio de sus servicios al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que la publicará en un mapa web interactivo, similar al actual Geoportal Gasolineras, al que todos los ciudadanos podrán acceder a través de internet. A tal efecto, el Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden TED/445/2023, disponible aquí.

Una barrera para el desarrollo del vehículo eléctrico es la falta de conocimiento, por parte del consumidor, de la localización y disponibilidad de la infraestructura de recarga. Para que desaparezca esta carencia y facilitar la adopción y evaluación de políticas de fomento de la electrificación del transporte terrestre, la normativa prevé dar publicidad a dichas infraestructuras.

Así, la orden que hoy publica el BOE regula la información que deben remitir las empresas que prestan servicios de recarga eléctrica al MITECO y a las comunidades autónomas. Además de enviar información general –NIF, razón social, datos de contacto, número de teléfono de incidencias, página web…–, al MITECO le enviarán dos tipos de información de carácter público que será incluida en el Geoportal: estática y dinámica.

INFORMACIÓN ESTÁTICA Y DINÁMICA

Entre la información estática figurará la dirección y el horario de la infraestructura de recarga, su accesibilidad, la potencia máxima, los métodos de pago disponibles, y el tipo y modo de carga de cada conector, entre otros datos. Esta información deberá remitirse desde la entrada en vigor de la Orden ministerial, el próximo 16 de mayo, y tendrá que actualizarse en un plazo máximo de una semana tras cualquier modificación.

La información dinámica, por su parte, refiere a la disponibilidad de la instalación y al precio de venta de la electricidad o del servicio de recarga. Solamente los puntos de potencia igual o superior a 43 kW tendrán la obligación de remitirla, y tendrá que actualizarse automáticamente, siempre que haya una modificación. Los puntos de potencia inferior también podrán remitir esta información voluntariamente, entrando a formar parte de la base de datos de Geoportal.

Para facilitar la automatización del envío de estos datos dinámicos por medios electrónicos, el MITECO habilitará una aplicación y un procedimiento que desarrollará en una resolución que se publicará en el BOE. Los operadores dispondrán de un plazo de tres meses desde la publicación de este procedimiento para remitir la información.

En total, se estima que hay unos 35 Operadores de puntos de recarga de acceso público y otros tantos Proveedores de servicios de movilidad eléctrica que proporcionarán información al MITECO para publicarla en el Geoportal.

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