El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre —publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado—, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, contempla que Enagás, en tanto que gestor de la red de transporte de gas natural (conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos), podrá operar como gestor provisional de la red troncal de hidrógeno.
El Real Decreto-ley señala que los gestores de la red de transporte de gas natural “podrán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, en un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un horizonte de diez años”. También podrán “actuar como representantes en la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (European Network of Network Operators for Hydrogen)”.
Asimismo, y de acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2023, “provisionalmente, por acuerdo de Consejo de Ministros y mediante personas jurídicas separadas horizontalmente, podrán ejercer las funciones de desarrollo de la red troncal de hidrógeno en el ámbito de los proyectos de interés común europeo”.
El Real Decreto-Ley señala que “este régimen provisional será de aplicación hasta la designación definitiva de los Gestores de Redes de Hidrógeno con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa europea de aplicación”.
Según Enagás “esta es una medida necesaria para cumplir con los objetivos europeos de descarbonización y de independencia energética, y está en línea con lo que están haciendo ya otros países europeos como Alemania y Holanda”.