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25 agosto 2017

MINETAD deniega la renovación de la autorización de explotación de Garoña

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha denegado la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña. Tras esta denegación, el cese definitivo de explotación, declarado por la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, pasa a considerarse definitivo a todos los efectos.
  • Dispone de capacidad para generar solo 466 MW, la menor potencia de todas las centrales nucleares españolas
  • En el tiempo que lleva sin funcionar no se ha detectado una repercusión significativa en el suministro eléctrico
  • El MINETAD tendrá que conceder, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, la autorización de desmantelamiento y la declaración de clausura

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha denegado la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña. Tras esta denegación, el cese definitivo de explotación, declarado por la Orden IET/1302/2013, de 5 de julio, pasa a considerarse definitivo a todos los efectos.

El Ministerio ha tomado esta decisión después de estudiar las 17 alegaciones presentadas por instituciones, asociaciones y empresas personadas en el proceso y ha tenido, además, en cuenta, la necesidad de disponer de la planificación que el Gobierno tiene previsto adoptar en materia de energía y clima.

Esa planificación debe reflejar el peso de cada tecnología en la generación eléctrica nacional (el conocido como mix energético). En este sentido, Garoña se constituye como una excepción, ya que es la única central que lleva más de cuatro años sin funcionar y durante este tiempo se ha constatado que la falta de producción de energía eléctrica de esta central no ha tenido una repercusión significativa en el sistema eléctrico. Se trata de una central nuclear de 466 megavatios de potencia eléctrica, una potencia significativamente inferior a la de las centrales nucleares que se encuentran funcionando en España, todas ellas con una potencia de más de 1.000 megavatios.

Las decisiones relativas a la continuidad de las centrales nucleares que actualmente cuentan con autorización de explotación se adoptarán teniendo en cuenta el contenido del futuro Plan Integral de Energía y Clima que se encuentra pendiente de elaboración.

Tras la declaración del cese definitivo de la explotación, el MINETAD ha de conceder, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), la autorización de desmantelamiento y, posteriormente, la declaración de clausura.

Autorización de desmantelamiento

En cuanto a la autorización de desmantelamiento, ha de solicitarla ENRESA, la empresa encargada de llevar a cabo estas actividades, que además deberá pedir la transferencia de titularidad de la central. Antes de la concesión de esta autorización y del traspaso de titularidad, se abre un periodo previo de predesmantelamiento en el que Nuclenor debe llevar a cabo una serie de labores requeridas. En primer lugar, debe descargar el combustible gastado almacenado en la piscina, para lo que es necesario construir un Almacén Temporal Individualizado (ATI) con capacidad suficiente para almacenar todo el combustible gastado.

En segundo lugar, Nuclenor debe haber acondicionado los residuos generados durante la explotación (los residuos radiactivos de baja y media actividad que se gestionan por ENRESA en El Cabril).

Respecto al plazo para efectuar las actividades de predesmantelamiento, el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) no establece un tiempo determinado, pero las previsiones generales de ENRESA estiman que el desmantelamiento de iniciaría seis años después de la parada definitiva y duraría unos 10 años.

Declaración de clausura

Una vez finalizadas las actividades de desmantelamiento y después de verificar el cumplimiento de las previsiones del plan de restauración del emplazamiento y del resto de las condiciones técnicas establecidas, el MINETAD emitirá una declaración de clausura, previo informe del CSN. Tras esta declaración de clausura, ENRESA debe devolver el emplazamiento al propietario, en este caso Nuclenor, aunque hay que tener en cuenta que, en aquellos casos en los que sea necesario, el MINETAD podrá acordar el establecimiento de restricciones de uso sobre los terrenos en los que se asentaba la instalación.

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enerTIC

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