Este acuerdo acerca un paso más a la UE a la culminación del paquete de medidas «Objetivo 55» para cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo y del plan REPowerEU. El acuerdo eleva el objetivo vinculante de la UE en materia de energías renovables para 2030 a una cuota mínima del 42,5 %, frente al objetivo actual del 32 %, y casi duplica la cuota actual de energías renovables en la UE. Los negociadores también convinieron en que la UE aspiraría a alcanzar un 45 % de energías renovables de aquí a 2030.
El acuerdo reafirma la determinación de la UE de lograr su independencia energética mediante un despliegue más rápido de las energías renovables propias y de cumplir el objetivo de reducir en un 55 % las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE de aquí a 2030. Un aumento y un impulso masivos de las energías renovables en la generación de electricidad, la industria, los edificios y el transporte reducirán con el tiempo los precios de la energía y disminuirán la dependencia de la UE de los combustibles fósiles importados.
Una mayor cuota de energías renovables para lograr la descarbonización de la economía
Los procedimientos de concesión de permisos serán más sencillos y rápidos con arreglo a la nueva ley. Las energías renovables se reconocerán como un interés público superior, al tiempo que se mantendrá un alto nivel de protección del medio ambiente. En las zonas con un alto potencial en materia de energías renovables y con bajos riesgos medioambientales, los Estados miembros establecerán zonas específicas para impulsar las energías renovables, con procesos de concesión de permisos especialmente cortos y sencillos. El acuerdo provisional también refuerza la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables.
El acuerdo incluye objetivos y medidas para apoyar la adopción de las energías renovables en diversos sectores de la economía. La Directiva revisada refuerza los objetivos anuales en materia de energías renovables en los sectores de la calefacción y la refrigeración y en relación con las energías renovables utilizadas en los sistemas de calefacción urbana. Introduce un valor de referencia específico de energías renovables del 49 % respecto al consumo de energía en los edificios de aquí a 2030, a fin de complementar la legislación de la UE en materia de edificios y orientar los esfuerzos de los Estados miembros.
En la Directiva sobre fuentes de energía renovables de la UE se incluye por primera vez la industria, en tanto que sector consumidor de energía clave. El acuerdo establece objetivos indicativos (un 1,6 % de aumento anual del uso de energías renovables), así como el objetivo vinculante de que el hidrógeno renovable represente el 42 % del consumo total de hidrógeno en la industria de aquí a 2030. El acuerdo también refuerza el marco regulador del uso de las energías renovables en el transporte (reducción del 14,5 % de la intensidad de gases de efecto invernadero o establecimiento de una cuota de energías renovables en el consumo final de energía del 29 %) e incorpora un subobjetivo combinado del 5,5 % para los biocarburantes avanzados y los combustibles renovables de origen no biológico, con un nivel mínimo del 1 % para los combustibles renovables de origen no biológico. Estos objetivos respaldan las ambiciones de la UE con respecto al despliegue del hidrógeno renovable.
El acuerdo también contiene disposiciones para apoyar la integración del sistema energético a través del uso de la electrificación y la absorción de calor residual, así como una mejora en el sistema de garantías de origen para mejorar la información que se ofrece a los consumidores.
Un uso más sostenible de la bioenergía en consonancia con los ambiciosos objetivos climáticos
El acuerdo refuerza los criterios de sostenibilidad para la bioenergía, en consonancia con el mayor nivel de ambición en materia de clima y biodiversidad del Pacto Verde Europeo. En el futuro, estos criterios se aplicarán a las instalaciones más pequeñas (7,5 MW o más) en lugar de limitarse al umbral de 20 MW establecido en la Directiva actual. El acuerdo incluye disposiciones para garantizar que la biomasa forestal no proceda de determinadas zonas de especial importancia desde el punto de vista de la biodiversidad y de las reservas de carbono. Además, las normas acordadas establecen que la biomasa leñosa deberá utilizarse en función de su mayor valor añadido económico y ambiental (el denominado uso en cascada). No se otorgará ayuda financiera a la producción de energía a partir del uso de trozas de aserrío, trozas para chapa, madera en rollo para uso industrial, tocones y raíces.
Siguientes etapas
El acuerdo provisional alcanzado hoy requiere ahora la adopción formal por parte del Parlamento Europeo y del Consejo. Una vez finalizado este proceso, la nueva legislación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor.