Además, tras el impacto económico de la crisis generada por el COVID-19, es necesario impulsar la reactivación económica en un conjunto de sectores empresariales que la orienten hacia la transición energética que necesita nuestro país, entre los que se encuentra el sector de la edificación.
En este contexto, este programa es una de las medidas dirigidas a reducir el consumo de energía final y contribuir a cumplir con el objetivo establecidos en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, donde se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15% entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos 5 años, que, en el caso de España y según las derogaciones acordadas, llevan a un objetivo de reducción de la demanda de gas por debajo de del 7%.
Asimismo, es una de las medidas dirigidas a reducir el consumo de energía final y contribuir a cumplir con el objetivo de ahorro energético nacional fijado en el artículo 7 de la Directiva de Eficiencia Energética, se propone la realización de este programa para incentivar actuaciones de eficiencia energética en edificios del sector terciario. Esta ayuda económica potencia la implantación de las tecnologías de eficacia energética en el sector de edificios, en la línea de la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia energética» y en línea con el Plan REPowerEU de mayo del 2022.
El parque de edificios existentes consume en torno al 30 % de la energía final, por lo que la mejora de la eficiencia energética en la edificación del sector terciario figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el que se ha fijado como objetivo rehabilitar energéticamente 5 millones de metros cuadrados en 2030. Uno de los mecanismos de actuación propuestos es la realización de programas de apoyo público que incluyan la rehabilitación energética de los edificios, mejorando su calificación energética. Este objetivo, asimismo, ha sido recogido en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España.
Como consecuencia, el ámbito de aplicación de este programa serán los edificios del sector terciario, considerando como tales los que se correspondan con los usos contemplados en la letra e) del apartado 1 del artículo 3, del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Entre los usos afectados se encuentran los siguientes: el administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte de personas, deportivo y religioso.
Trámite de audiencia
Se presenta a trámite de audiencia e información pública un Real Decreto, que establecerá las bases reguladoras de la convocatoria del programa de ayudas para rehabilitación energética de edificios del sector terciario.
El Programa de Incentivos se tramitará de forma descentralizada por parte de las CCAA y será coordinado por el IDAE.
La finalidad de esta consulta pública consiste en hacer público textos sobre los que recabar, directamente o a través de organizaciones representativas, la opinión de todo tipo de entidades interesadas en llevar a cabo proyectos de ahorro y eficiencia energética y la implantación de energías renovables en el ámbito de los edificios existentes del sector terciario de titularidad privada.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 02 de agosto de 2022 hasta el jueves, 15 de septiembre de 2022
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-ahorroenergia@miteco.es indicando en el asunto: «Información pública programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes del sector terciario (PREE terciario)»
Deberán indicar las siguientes cuestiones:
- Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante.
- Organización o asociación (si corresponde).
- Contacto (correo electrónico).
Sólo serán consideradas las alegaciones en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica). Con carácter general las respuestas a las alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Los contenidos de las alegaciones que su autor considere confidenciales deberán ser específicamente señaladas por el mismo, motivando las razones de dicha calificación.