El día 12 de junio de 2023 se abrió el plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Este plazo finalizará a las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023.
Esta convocatoria tiene como finalidad proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco de la componente 8 “Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular, a su Inversión 3: “Nuevos modelos de negocio en la transición energética”, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
La convocatoria contribuirá al objetivo 128 del anexo I de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, referente a los proyectos para fomentar nuevos modelos de negocio en la transición energética, así como de la Decisión de la Comisión aprobatoria de los Acuerdos Operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 (OA), de noviembre de 2021. De conformidad con lo anterior, la implementación de esta medida estará terminada a más tardar el 31 de diciembre de 2023, con al menos 18 proyectos adjudicados para la promoción de nuevos modelos de negocio en la transición energética, incluidos contadores inteligentes, almacenamiento, respuesta a la demanda, servicios de flexibilidad y datos.
La Convocatoria destinará 156.000.000 € de ayuda a proyectos que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.
Esta es una nueva convocatoria dentro del PERTE ERHA, un completo programa de instrumentos y medidas para desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo de España en el campo de las energías limpias. Esta actuación se corresponde con la medida transformadora nº 9 de dicho PERTE.
EL PERTE ERHA movilizará una inversión superior a los 16.300 millones de euros, entre aportaciones del Plan de Recuperación y fondos privados. Con carácter general, el apoyo económico se otorgará mediante convocatorias de concurrencia competitiva para seleccionar los mejores proyectos.
Puede consultar la información sobre el PERTE-ERHA en este enlace.
Toda la información del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aquí.
Bases y Convocatoria
Bases: Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Convocatoria: Resolución de 2 de junio de 2023, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2023, publicado en el BOE núm. 136 de 08/06/2023
Publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BNDS) id: 701366.
Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas
Serán elegibles los actuaciones innovadoras encaminadas a desarrollar nuevos modelos de negocio en la transición energética, en las áreas de actividad contempladas en el anexo I de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, todas las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos, de modo específico, para cada una de las líneas de ayudas:
a) Requisitos para la línea de ayudas “Innovación en la transición energética”:
1.º La solución propuesta debe ser considerada innovadora, entendiendo como tal actuaciones relacionadas con nuevos productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
2.º Las actuaciones a financiar deberán tener una inversión mínima por proyecto de quinientos mil euros (500.000 euros).
b) Requisitos para la línea de ayudas “Descarbonización del sector energético y la mejora de la integración de energías renovables”:
1.º Ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental, entendiendo como tal las normas obligatorias de la Unión en las que se establezca un valor mínimo de reducción de emisiones a alcanzar por las empresas; así como las que establezcan requisitos específicos relacionados con la economía circular. Para ello, las actuaciones deberán demostrar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
i) Contribuir de forma evidente a la descarbonización del sector energético y a la integración de las energías renovables. Para ello, deberán demostrar una reducción sustancial de emisiones derivadas de la actuación respecto de una actuación comparable en la que no se contemplen mecanismos para la reducción de emisiones.
ii) En caso de tratarse de actuaciones relacionadas exclusivamente con soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético, deberán probar que su actuación contribuye de manera significativa a una mejora medioambiental vinculada a la economía circular, que vaya más allá de las exigencias de la normativa vigente en esta materia.
2.º Las actuaciones a financiar deberán tener una inversión mínima por proyecto de quinientos mil euros (500.000 euros).
c) Requisitos para la línea de ayudas “Startups para la transición energética”: serán elegibles las actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.
Las ayudas se concederán como una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
Para el caso de la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, la cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes umbrales, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes:
1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.
2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, las cuantías máximas de las ayudas podrán duplicarse.
Los gastos subvencionables son los que se especifican en el artículo 13 de la Orden de Bases y la en la disposición quinta de la convocatoria.
Destinatarios
Podrán obtener la consideración de entidades beneficiarios las previstas en el artículo 4 y 5 de las bases reguladoras y las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.
Criterios de valoración
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a lo establecido el artículo 23 de la orden de bases y en la disposición decimoquinta y conforme al baremo establecido en los anexos V y VI de la convocatoria. Los criterios de evaluación son los siguientes:
- Viabilidad económica. Se valorará la intensidad de ayuda pública solicitada y la memoria económica presentada, así como las memorias descriptivas o el plan de empresa, en función de la línea de ayudas.
- Grado de innovación o protección del medio ambiente. Se valorarán aspectos que permitan determinar el grado de innovación de la propuesta, o bien el grado de protección medioambiental, en función de la línea de ayudas.
- Escalabilidad y potencial de mercado. Se evaluará la capacidad de despliegue de las actuaciones propuestas en base a la potencial aceptación de la propuesta en los mercados, los planes de comercialización y explotación, o el análisis de las cadenas de suministro.
- Viabilidad del proyecto. Se valorará la capacidad potencial de los solicitantes para llevar a cabo con éxito el proyecto, para lo que se evaluará el equipo, el plan de ejecución o el análisis de riesgos, entre otros aspectos.
- Externalidades. Se analizarán la contribución a la transición justa y al reto demográfico, el impacto socioeconómico y la creación de empleo, los aspectos medioambientales, el impacto en igualdad de género o el impacto económico en la cadena de valor industrial, entre otros aspectos.
- Sandbox regulatorio. Se concederá una puntuación adicional a aquellos proyectos que estén vinculados al Real Decreto 568/2022 y, específicamente a la convocatoria regulada en la Orden TED 567/2023, de 31 de mayo.
No se admitirán las solicitudes que obtengan una puntuación inferior al 20% de la puntuación máxima alcanzable individualmente en los siguientes criterios: “Viabilidad económica”, “Grado de innovación y/o protección del medio ambiente” o “Externalidades”.
Plazos de presentación y vigencia del programa
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 12 de junio de 2023 y finalizará a las 14:00 horas CEST del día 1 de agosto de 2023. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Plazos de realización de actuaciones y justificación
El plazo para la realización de las actuaciones objeto de las ayudas estará comprendido entre la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria y el 30 de junio de 2026, según establece la disposición séptima de la convocatoria.
Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas de conformidad con los plazos especificados en el artículo 28 de las bases reguladoras.
La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece el artículo 28 de la Orden de Bases y la disposición decimonovena de la Convocatoria.
Garantías
Los beneficiarios que lo soliciten, podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando lo dispuesto en el artículo 30 de las bases reguladoras.
- El límite de anticipo a otorgar será del 80% del importe de la ayuda concedida en la resolución definitiva.
- Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.