Los Estados miembros deberán garantizar colectivamente, para 2030, una reducción en el consumo de energía final de al menos un 11,7 % con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020. Esto se traduce en un límite máximo de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía final y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía primaria.
El límite de consumo para el consumo final será vinculante para los Estados miembros de forma colectiva, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria será indicativo.
El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye asimismo lo que se utiliza para la producción y el suministro de energía.
Contribuciones nacionales y subsanación de deficiencias
Todos los Estados miembros contribuirán a la consecución del objetivo general de la UE. Establecerán contribuciones y trayectorias nacionales indicativas destinadas a alcanzar el objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Los proyectos de planes nacionales de energía y clima actualizados debían presentarse en junio de 2023, y los planes definitivos deberán presentarse en 2024.
La fórmula para calcular las contribuciones nacionales a la consecución del objetivo (definida en el anexo I de la propuesta) será indicativa, y se admitirá una desviación del 2,5 % con respecto a la fórmula.
La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 11,7 % y, de no ser así, pedirá correcciones de aquellas contribuciones nacionales que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula (el conocido como mecanismo de subsanación de desfases).
La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.
Ahorro energético
El objetivo anual de ahorro energético para el consumo de energía final aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31 de diciembre de 2030.
Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (con respecto a las instalaciones, los edificios y el transporte) y las medidas energéticas de emergencia.
El sector público ha de dar ejemplo
Las nuevas normas imponen una obligación específica para el sector público que consiste en conseguir una reducción anual del consumo de energía del 1,9 %, de la que podrán excluirse el transporte público y las Fuerzas Armadas. Además, los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.
Siguientes etapas
La Directiva se ha adoptada formalmente. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la UE y entrará en vigor veinte días después.