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28 agosto 2026

La Comisión Europea publica directrices para los verificadores CBAM y los organismos de acreditación

El 24 de agosto de 2026, la Comisión Europea publicó una nueva guía sobre verificación y acreditación CBAM para verificadores y organismos nacionales de acreditación

Esta guía ayuda a las partes interesadas a comprender los requisitos aplicables a la verificación y la acreditación durante el período definitivo del CBAM.

Qué abarca la guía

El objetivo de esta guía es explicar en un lenguaje claro los requisitos del Reglamento CBAM, centrándose especialmente en los verificadores que tengan previsto verificar los informes de emisiones de los operadores de instalaciones que producen bienes CBAM fuera de la UE y que se importen a partir del 1 de enero de 2026.

La guía también describirá los requisitos aplicables a los Organismos Nacionales de Acreditación (ONA) que realizan la acreditación y la supervisión de estos verificadores.

Acceso al Registro CBAM

La Comisión también ha publicado un procedimiento que establece cómo los verificadores de CBAM pueden obtener acceso al Registro de CBAM a partir del 1 de septiembre de 2026 (véase el enlace a continuación) y describe las funciones y responsabilidades pertinentes de los verificadores, los organismos de acreditación, la CE y las NCA.

Para obtener más información, visite el Registro CBAM. Visite la página web y consulte el procedimiento de acceso.

La acreditación por parte del organismo nacional de acreditación (ONA) correspondiente es el primer paso del proceso, seguido de una solicitud de acceso al Registro CBAM. La autoridad nacional competente (ANC) otorgará el acceso a los verificadores tras comprobar que están debidamente acreditados.

Por qué es importante

Esta guía ayudará a los verificadores y a los organismos nacionales acreditados a comprender los requisitos aplicables a la verificación y la acreditación en el marco del CBAM, mientras que el manual de acceso al Registro proporciona un marco claro para las entidades acreditadas que deseen acceder al sistema.

Los verificadores de CBAM deben registrarse en el Registro de CBAM dentro de los dos meses posteriores a la recepción de su acreditación CBAM, pero no antes del 1 de septiembre de 2026.

A partir de enero de 2027, emitirán informes de verificación en el Registro CBAM, lo que permitirá a los importadores utilizar las emisiones reales verificadas para completar su declaración CBAM.

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