Articulo
24 junio 2022

Techedge: Nuevos impuestos sobre plásticos no reutilizables

La nueva Ley española de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril) y suelos contaminados para una economía circular (“LRSC”), nace con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente.

Entre los principales aspectos que incluye, destacan la introducción de los subproductos y el fin de la condición de residuo, el principio de proximidad, la prevención contra la generación de residuos, el desperdicio alimentario, la preparación para la reutilización, la responsabilidad ampliada del productor y la fiscalidad verde.

En términos de fiscalidad verde, la ley introduce dos nuevos impuestos medioambientales, por un lado, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y por otro, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y su incineración.

A lo largo de este artículo repasaremos las principales características sobre los envases de plástico no reutilizables que se articula como impuesto indirecto y recae sobre la utilización en territorio español de envases que, por contener plástico, no sean reutilizables. Por tanto, inaugura una categoría de impuestos dirigidos a fomentar la economía circular en el ámbito del plástico.

Antecedentes

El 1 de enero de 2021, la Unión Europea (UE) introdujo un impuesto basado en la cantidad de residuos de envases de plástico no reciclados producido por cada estado miembro de la UE Este “impuesto al plástico” implica que cada miembro está obligado a pagar un gravamen determinado multiplicando una tasa de 0,80€ por kilogramo de residuos de envases de plástico no reciclados. Mientras que algunos Estados actualmente pagan el impuesto con cargo a sus presupuestos nacionales, otros como España, han introducido nuevos impuestos, aranceles, cargos, tarifas o contribuciones sobre productos plásticos o ya han extendido (o están considerando extender) los esquemas existentes para gravar estos productos.

Ámbito objetivo

Para los efectos de este impuesto se considera envase todo producto destinado a cumplir la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tales como vasos plásticos o rollos plásticos de embalaje y evitar roturas en el transporte de los productos, además de todos aquellos contenidos en la definición de esta ley.

Según Ecoembes, los plásticos marcados como PET 1, 2, 4 y 5 se pueden reutilizar y son seguros para la salud. Los números 3, 6 y 7 deben evitarse, ya que contienen elementos como el policloruro de vinilo (PVC), policarbonato, bisfenol A (BPA) y otros plásticos no reutilizables que tienen efectos nocivos para la salud y el organismo. Aquellos envases que, estando compuestos por más de un material, contengan plástico, tributarán por la cantidad de plástico no reciclado que contengan.

Gestión del impuesto

Los contribuyentes deben cumplir determinadas obligaciones formales y materiales en relación con este impuesto. Como primera obligación deben autoliquidar e ingresar trimestralmente la deuda tributaria resultante. Adicionalmente, se establecen obligaciones contables tales como la llevanza de libros de primeras materias, de envases y de existencias, según el caso, y registrales consistentes en la inscripción en el Registro Territorial, cuyo contenido sustantivo se contemplará en los desarrollos reglamentarios futuros.

También los fabricantes están obligados a llevar una contabilidad de los productos obtenidos, mientras que los adquirentes intracomunitarios, deberán llevar un libro de existencias.

En general y como resumen de este cambio legislativo orientado a reducir la utilización de materiales no reutilizables sobre todos los actores de este mercado recaen nuevos impuestos y obligaciones que se incrementarán a partir de enero de 2023, cuando entra en vigor esta legislación.

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Irene Alarcó
ESGeo España
ESG Senior Analyst